/* Ciudadanos Independientes de Cistierna: Recurso de Reposicion al Pleno en que se desestiman las alegaciones sobre la compra de terrenos*/ Recurso de Reposicion al Pleno en que se desestiman las alegaciones sobre la compra de terrenos

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sábado, 10 de octubre de 2009

Recurso de Reposicion al Pleno en que se desestiman las alegaciones sobre la compra de terrenos

CIUDADANOS INDEPENDIENTES
DE CISTIERNA
C.I.C.
  
ILMO. Sr. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA
                                                        Plaza del Ayuntamiento nº 1    
            

Ilmo Sr:

                            Don Pedro Alvarado Alonso, con D.N.I. nº xx.xxx.xxxx, concejal del Ayuntamiento de Cistierna y portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos Independientes de Cistierna, ante V.I. comparece y EXPONE:

-Que en el pasado Pleno Ordinario celebrado el día nueve de septiembre de 2009 fueron abordados temas previamente dictaminados por la Comisión de Hacienda celebrada el viernes cuatro de septiembre.

         -Que, salvado el hecho relevante que demuestra obviar las opiniones de la citada Comisión al convocarse el Pleno Ordinario un día antes de celebrarse la citada Comisión, no se respetan los plazos que establece la ley respecto a la antelación con que ha de convocarse el Pleno y los asuntos que configuran el orden del día, contraviniendo los artículos 82.2  y 84 del R.O.F.; pues el primero de ellos establece que: “ En el orden del día sólo pueden incluirse asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda”. Y el segundo: “Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria.  ……”.
Como quiera que la convocatoria del Pleno Ordinario se realizo con carácter previo a la preceptiva reunión, aún a riesgo de ser reiterativo, era imposible contar con la documentación y no debían formar parte de los asuntos de debate, lo que invalida los acuerdos adoptados.

         -Que durante el transcurso del debate y por cuestión de orden, manifestamos nuestras reservas sobre la validez de los acuerdos al considerar que el nombramiento como Secretaria accidental de quien interviene como tal no se ajusta a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional que establece: “En los casos de vacante del puesto ….., con carácter previo a dicho nombramiento, deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en los artículos 31,31 y 32 de la mencionada ley.
Las aclaraciones realizadas por la Secretaria accidental respecto a su condición de funcionaria y su nombramiento no dejan lugar a dudas quedando claro que tal requisito no fue observado ni figura en el expediente de nombramiento. A este hecho que por sí mismo invalida todo lo actuado por ella siendo nulo de pleno derecho, le añadimos los incumplimientos de los artículos 82 y 84 del R.O.F. por lo que en su aplicación se SOLICITA:

Tenga por presentado el presente Recurso de Reposición, se revoquen por nulos los acuerdos adoptados, ordene se evacuen los oportunos informes, se subsanen los defectos en el nombramiento, se abra un serio debate en la Comisión correspondiente sobre la idoneidad de los terrenos elegidos para la ampliación del polígono de Cistierna para, posteriormente, someter de nuevo los asuntos a la consideración del Pleno. Lo pide ante V.I. y ante el Pleno en Cistierna a siete septiembre de 2009.

                    
                        Fdo.: PEDRO ALVARADO ALONSO.





ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AUNTAMIENTO DE CISTIERNA Y PLENO DEL AYUNTAMIENTO.


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